Durante los pasados diálogos de paz realizados en la habana entre el Gobierno Nacional del hoy ex presidente y premio nobel de paz Juan Manuel Santos Calderón y la «extinta guerrilla de las FARC E.P», el pasado 23 de septiembre de 2015, se dio a conocer el comunicado No.60, sobre el acuerdo de creación de una jurisdicción especial para la paz, y se estableció entre otras que tendrá competencia respecto de todos los que de manera directa o indirecta hayan participado en el conflicto armado interno incluyendo a las FARC y a los agentes del Estado; por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto, en especial respecto de los casos más graves y representativos. ¿Cuáles serían los presupuestos, o los elementos para que los miembros de las fuerzas armadas pudiesen entrar en esa justicia transicional?; y ¿si los delitos tendrían que tener una relación directa con el conflicto, o con el servicio?, esto para determinar el caso de los falsos positivos.
La posición del fiscal de entonces Eduardo Montealegre, sostiene que los falsos positivos en sentido estricto y real, no tienen relación con el conflicto, fueron cometidos durante el conflicto armado, pero no tienen relación directa con el conflicto, al parecer el ex fiscal desconoció que quienes obraron de dicha forma refutable, lo hicieron siguiendo órdenes de superiores del más alto rango.
Qué sentido tiene ofrecer a los miembros de la fuerza pública sí casi todos están allí por el tema de los falsos positivos, a lo que se responde que hay más de 6.000 denuncias por violaciones graves a los derechos humanos, que suelen ser comunes en toda guerra o conflicto; y lo más preocupante es que así quedó establecido en el acto legislativo 01 del 4 de abril de 2017 por el congreso de la República.